ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA (Teletrabajo)
RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
REUNIDOS
De una parte, Josep Antoni ARRANZ PRADOS, que interviene en nombre y representación de la empresa TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L., en su calidad de Representante Legal.
De otra parte, el/la empleado/a abajo firmante, como persona trabajadora de la empresa TRAMITEL GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L.
Ambas partes reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el objeto del presente documento es formalizar voluntariamente un acuerdo de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo.
Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concertar el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en los artículos 13 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
SEGUNDO.- El trabajo a distancia se llevará a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
A tales efectos se establece el siguiente inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como los consumibles y elementos muebles:
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Medios tecnológicos únicamente para acceso a entorno de Escritorio Remoto de trabajo (Ordenador, Pantalla, Teclado, Ratón).
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Entrono de Escritorio Remoto con todo el software necesario para desempeñar el trabajo encomendado
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Cascos con micrófono
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Mesa escritorio
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Silla ergonómica
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Conexión a internet
La vida útil o periodo máximo para la renovación de estos se establece en un periodo temporal de:
La persona trabajadora deberá cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, y tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo.
La persona trabajadora se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.
Finalizado la modalidad de trabajo a distancia en teletrabajo se deberá reintegrar los equipos informáticos que se le haya asignado.
En este caso, la empresa ofrece al trabajador la posibilidad de utilización de sus propios dispositivos tecnológicos, (Ordenador, Pantalla, Teclado, Ratón) para acceder al entorno del Escritorio Remoto, y mobiliario (mesa escritorio y silla ergonómica) a cambio de una compensación económica en concepto de AMORTIZACIÓN DE MEDIOS.
El trabajador, en este acto, ofrece a la empresa de forma libre y voluntaria, la aportación de sus propios medios tecnológicos para el acceso al Escritorio Remoto de trabajo, mesa escritorio y silla ergonómica, a cambio de compensación económica denominada AMORTIZACIÓN DE MÉDIOS detallada en el apartado SEXTO de este acuerdo.
Siempre que el trabajador lo necesite, podrá solicitar a la empresa el suministro de nuevo material con la máxima antelación que le sea posible, y en tal caso, la parte de compensación económica que percibe por ese concepto será sustituida por la aportación del material por parte de la empresa.
TERCERO.- El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia está ubicado en:
En formato teletrabajo se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la comunicación, tales como mantener un canal de chat siempre en abierto durante la jornada laboral; así como la posibilidad de tener un canal audio/vídeo activo para la comunicación de empresa y trabajador
El trabajador acepta la posibilidad de efectuar reuniones a través de los elementos informáticos que utiliza para el desempeño de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser considerado como intromisión de su intimidad o una violación de su domicilio, y deberá velar personalmente para que, si se utilizan dispositivos de videoconferencia, estos no capten espacios que puedan considerarse privados.
Cualquier cambio del lugar de trabajo deberá ser comunicado con carácter previo, por escrito y con plazo temporal suficiente a la empresa, reservándose la empresa el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del trabajador, reúne las condiciones idóneas para segir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo y poder dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
A los efectos de la obligación empresarial de evaluación de riesgos y planificación preventiva, las visitas necesarias al domicilio del trabajador, requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, o de la persona titular del mismo.
La persona trabajadora debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva.
Con la finalidad de que la empresa pueda garantizar el derecho a la protección de la salud y seguridad profesional del trabajador conforme a la Directiva 89/391/CEE o norma que la sustituya, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos vigentes o que puedan aprobarse en desarrollo o sustitución de las mismas y hasta que se desarrolle lo establecido en el artículo 16 L 31/1995 para los puestos de trabajo a distancia, el trabajador se compromete a cumplimentar la autoevaluación de riesgos, de conformidad con el borrador que se le facilite, siendo único responsable de la veracidad de los datos facilitados.
CUARTO.- La duración de este acuerdo de modalidad de trabajo a distancia se establece en:
QUINTO.- El horario de trabajo de la persona trabajadora se desarrollará en el horario pactado.
SEXTO.- Los gastos que pude tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, son los siguientes:
AMORTIZACIÓN DE MEDIOS (14 EUROS):
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Desgaste o amortización los medios tecnológicos
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Desgaste o amortización Mesa de trabajo
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Desgaste o amortización Silla ergonómica de trabajo
Estos gastos se cuantifican de la siguiente forma:
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- Ordenador 8,00 €
- Teclado 0,30 €
- Ratón 0,10 €
- Pantalla 1,60 €
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Desgaste o amortización de mesa 1,20 euros mensuales
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Desgaste o amortización silla ergonómica 2,80 euros mensuales
PLUS ACTIVIDAD TELETRABAJO (14 EUROS):
Estos gastos se cuantifican de la siguiente forma:
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Suministros mensuales de Luz, Agua y Gas 10,00 euros mensuales
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Conexión a internet 4 euros mensuales
La suma de la compensación total de los dos conceptos que abonará la empresa al trabajador será de un importe total de 28 euros al mes
El importe se abonará en los siguientes plazos temporales y forma siguientes:
ACTIVIDAD TELETRABAJO y AMORTIZACIÓN DE MEDIOS
Este PLUS ACTIVIDAD TELETRABAJO y AMORTIZACIÓN DE MEDIOS no se integra en la Masa salarial Bruta determinada en el contrato laboral y únicamente se devengará durante el tiempo en el que el trabajador desarrolle sus funciones desde su propio domicilio, por lo que, en ningún caso podrá ser compensada ni absorbida por otros conceptos salariales, ni tampoco estará sujeta a las variaciones que por convenio pudieran determinarse, debiendo acomodarse, en todo caso a la fluctuación de los precios que afectan a los elementos indicados, mediante acuerdo expreso de las partes.
SÉPTIMO.- La persona trabajadora queda adscrita al centro de trabajo de la empresa sito en Calle Ponent 40, 08398 Santa Susanna (Barcelona), donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial en caso de existir la misma.
OCTAVO.- El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, será el siguiente:
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Poner en conocimiento del responsable del servicio la dificultad técnica que impida la adecuada realización de las tareas que tenga encomendadas y proporcionar acceso a sus medio tecnológicos para intentar solventar dicha dificultad con la mayor agilidad posible y en la mayor brevedad de tiempo posible.
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El empleado tendrá que reiniciar su ordenador siempre que sea necesario.
NOVENO.- Se establecen en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información, las siguientes instrucciones:
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Sólo los sistemas de comunicación aprobados por la empresa pueden ser usados para llevar a cabo sus actividades. Toda la información y equipos de la empresa deben mantenerse seguros en todo momento. Si la información se almacena temporalmente en su domicilio, debe estar bajo llave en lugar seguro o protegida adecuadamente por otros medios.
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El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la persona trabajadora será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de la misma, siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa que se hacen parte integral del presente acuerdo.
DÉCIMO.- La persona trabajadora se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, como también a:
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Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa
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Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
UNDÉCIMO.- El control de la actividad de la persona trabajadora por parte de la empresa se hará mediante medios telemáticos, informáticos o electrónicos, disponibles en los dispositivos utilizados para el desarrollo del trabajo, garantizándose, en todo momento el derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador y únicamente dentro del horario de referencia acordado; con pleno respeto y reconocimiento al derecho a la desconexión digital de los trabajadores establecido en el art. 88 de la LO 3/2018 o norma que lo sustituya, por lo que dichos elementos estarán programados para no guardar datos fuera del horario laboral establecido. El trabajador acepta la posibilidad de efectuar reuniones a través de los elementos informáticos que utiliza para el desempeño de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser considerado como intromisión de su intimidad o una violación de su domicilio, y deberá velar personalmente para que, si se utilizan dispositivos de videoconferencia, estos no capten espacios que puedan considerarse privados.
DUODÉCIMO.- La persona trabajadora se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará Información confidencial la información de propiedad de la empresa y la información que genere la persona trabajadora en virtud del contrato de trabajo. Comprometiéndose a no divulgar dicha Información confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento de la empresa.
El acceso del trabajador a los diferentes entornos y sistemas informáticos propiedad de la empresa será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del trabajador debiendo cumplir todos los procedimientos y protocolos que establezca la empresa para garantizar la seguridad y protección de los datos propiedad de la misma.
En cumplimiento de lo anterior, el trabajador se compromete a respetar la legislación vigente, en cada momento, con relación a la protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información, adecuándose a cuantas medidas implemente la empresa.
Asimismo, el trabajador se compromete a:
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Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
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Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
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Tratar los datos personales facilitados por los firmantes de este Contrato de conformidad con la normativa aplicable de Protección de Datos con fines de mantenimiento y ejecución de la relación contractual durante el periodo de vigencia de dicha relación contractual. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es, por tanto, la ejecución del presente Contrato.
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Garantizar que los datos personales de los firmantes no serán cedidos a otras entidades, ni nacionales ni internacionales, salvo obligación legal.
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Los firmantes del presente contrato podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiéndose por escrito a la entidad que figura en el encabezado del acuerdo. Asimismo, los firmantes del presente contrato, en caso necesario tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente.
DECIMOTERCERO.- Se garantiza a la persona trabajadora el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
DECIMOCUARTO.- Este acuerdo no contempla principio de reversibilidad, el trabajador quedará sometido al desarrollo de su actividad laboral mediante teletrabajo durante toda la vigencia del contrato. En caso de que el trabajador quiera revertir su condición de teletrabajo, la empresa aceptará su cambio siempre y cuando el trabajador sufrague los gastos de transporte y dietas de estancia que pudieran producirse a fin de realizar su jornada laboral en el centro de trabajo descrito en el apartado SÉPTIMO de este acuerdo.
DECIMOQUINTO.- El tiempo de teletrabajo será del 100% de la jornada laboral.