DOCUMENTACIÓN LABORAL

¡Bienvenido/a a TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA!

Para iniciar tu incorporación a nuestra plantilla de trabajadores, necesitamos que cumplimentes cinco documentos esenciales.

Estos documentos son imprescindibles para formalizar tu contratación y asegurar que estemos en sintonía con las normas y valores de TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L. y con la legalidad vigente en materia laboral.

A continuación encontrarás cada uno de los documentos que debes completar:

  • Confidencialidad: Como parte de TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L., es vital proteger la información y los datos de la empresa. Este documento establece los términos y condiciones de la confidencialidad que debes cumplir durante y después de tu relación laboral.
  • Riesgos Laborales y Accidentalidad: La seguridad y la salud en el trabajo son nuestra prioridad. Aquí, conocerás las normas y procedimientos que aplicamos para prevenir riesgos y garantizar un entorno laboral seguro.
  • Reglamento Interno de Trabajo: Este documento recoge las normas internas que rigen nuestro día a día en la empresa. Es fundamental que lo leas con atención para entender las políticas, derechos y deberes que tenemos como equipo.
  • Acuerdo de Teletrabajo: Este acuerdo establece las condiciones bajo las cuales podrás realizar tus funciones de manera remota, garantizando que el teletrabajo sea seguro y productivo para ambas partes.
  • Documentación Contrato: Finalmente, esta es la documentación necesaria para formalizar tu contrato de trabajo. Aquí incluirás tus datos personales y cualquier otro documento necesario para la elaboración de tu contrato.

Por favor, tómate el tiempo necesario para revisar y completar cada documento.

Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Recursos Humanos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

CONFIDENCIALIDAD

PACTO DE CONFIDENCIALIDAD

PACTO DE CONFIDENCIALIDAD

REUNIDOS

De una parte, Josep Antoni ARRANZ PRADOS, que interviene en nombre y representación de la empresa TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L., en su calidad de Representante Legal.

De otra parte, el/la empleado/a abajo firmante, como persona trabajadora de la empresa TRAMITEL GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L.

Ambos tienen capacidad para afirmar y quedar obligados por el presente documento y

EXPONEN

    • Que el empleador se dedica a la actividad de CENTRO DE LLAMADAS (Call Center) siendo responsable de la información generada y gestionada en dicha actividad.
    • Que el/la empleado/a viene prestando servicios por cuenta del citado empleador desempeñando principalmente tareas de TELEOPERADOR/A.
    • Que el empleador y el/la empleado/a de mutuo acuerdo formalizan el presente PACTO DE CONFIDENCIALIDAD que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

    1. El/la empleado/a durante la prestación de sus servicios para el empleador podrá disponer de acceso a información confidencial de la misma. A los efectos de este pacto, se considera información confidencial, en todo caso, la información relacionada con clientes, proveedores, estudios de mercado, procesos de negocio, planes estratégicos y de marketing y datos financieros.
    2. El/la empleado/a durante la vigencia del contrato e incluso después de su extinción, tratará con carácter de información confidencial toda la información recibida con motivo de su prestación de servicios (ya sea del empleador o de sus clientes).
    3. El/la empleado/a sólo hará uso de la información confidencial facilitada por el empleador dentro del ámbito de la prestación de servicios de escrita en el apartado dos de este pacto. En este sentido, se compromete a guardar el deber de secreto y mantener la confidencialidad de la información.
    4. Al finalizar la relación contractual el/la empleado/a deberá devolver de forma inmediata todos los documentos referentes al empleador y a sus clientes que se encuentran en su poder, incluyendo cualquier tipo de copia que haya hecho, sin que conserve ningún derecho de retención a su favor.
    5. Si se produce cualquier revelación, difusión o utilización de la información facilitada por el empleador en el ámbito de este pacto, ya sea de forma fraudulenta o por imprudencia el/la empleado/a deberá indemnizar al empleador por los daños y perjuicios causados, con independencia de las acciones civiles o penales que se puedan derivar.

Y puestos de acuerdo, ambos firman el presente documento.

LA EMPRESA:

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RIESGOS LABORALES Y ACIDENTALIDAD

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTALIDAD

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTALIDAD


Ergonomía

En cuanto a las instalaciones y locales de las que el trabajador en movilidad dispone, por el hecho de la especial prestación del trabajo, han de cumplir todas las normas en materia de prevención de riesgos laborales  en relación con el desarrollo de la actividad. Así las dimensiones de los locales de trabajo y las instalaciones eléctricas deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgo para su seguridad, salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

Recomendaciones

A continuación  se mencionan  algunas de las condiciones que deben cumplir los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización  de Datos, las más importantes, para ser considerados ergonómicos y no perjudiciales para la salud:

  • Los caracteres deben apreciarse fácil y nítidamente a distancia entre 50 y 60 cm. Y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
  • En cuanto al mobiliario, la mesa debe ser lo suficientemente amplia y en acabado mate. La silla debe ser regulable en altura móvil, con 5 puntos de apoyo rodantes y su respaldo debe posibilitar el mantener la espalda recta. Es aconsejable que se complemente con reposapiés.
  • Para descanso de la vista es conveniente parpadear frecuentemente mientras se trabaja con pantallas, hacer descansos visuales periódicos mirando un punto lejano concreto durante unos minutos y realizar ejercicios visuales como hacer girar los ojos hacia arriba, hacia abajo y a derecha e izquierda.
  • Se debe cambiar periódicamente de postura para evitar fatiga. En una jornada completa de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos es preciso descansar de 5 a 10 minutos cada dos horas de esfuerzo visual continuo.
  • Lo más recomendable  desde el punto  de vista de la salud es utilizar estos descansos para recuperarse de la fatiga visual acumulada, no utilizando este tiempo, por ejemplo, para actividades de lectura, y cambiar de postura, levantarse, caminar, incluso hacer unos sencillos y breves ejercicios de cuello, para combatir el cansancio que supone una postura mantenida.

 

  • Como se aprecia en la figura anexa, la fatiga se reduce si la postura adoptada consigue, sin ser forzada, mantener los ángulos rectos entre la espalda, muslo y pierna así como entre brazo y antebrazo. 
  • La altura de la pantalla debe ser talque su borde superior coincida con la altura de nuestros ojos.
  • Si es necesario manejar documentos, al tiempo que se opera con el ordenador, se deben utilizar atriles y mantener los documentos a una altura y distancia similar a la de la pantalla.
  • En cuanto a condiciones ambientales, la pantalla debe situarse perpendicular a la entrada de luz por ventanas. Si esto no fuera posible, habrá que atenuar la entrada de luz por medio de persianas o cortinas a fin de evitar excesivos contrastes (contraluz) y reflejos.
  • Es conveniente acudir a los Reconocimientos Médicos y Oftalmológicos periódicos establecidos por la empresa y siempre que observen algún problema de la visa o de la espalda que pudiera deberse al trabajo sedentario con pantallas de visualización.

 

Ante cualquier duda sobre condiciones higiénicas o ergonómicas, es aconsejable ponerse en contacto con la Dirección de Recursos Humanos.

RECOMENDACIONES PREVIAS


SINONA
Se dispone de espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos del trabajador.
El terminal informático permite ajustar fácilmente la luminosidad, contraste y fondo de la pantalla.
El espacio de trabajo permite disponer la pantalla y/o el propio terminal informático a una distancia de 50-60 cm. Los caracteres deben ser fácilmente identificables, además de nítidos, estables y sin vibraciones.
La pantalla es regulable en altura y se encuentra ajustada a las necesidades del trabajador. Revisar si el borde superior coincide con la línea de visión horizontal del trabajador. En caso contrario, ajustar lo necesario.
Se dispone de una silla ergonómica regulable a las necesidades del trabajador. Entre otros aspectos, la silla debe ser regulable en altura y profundidad del asiento, con respaldo reclinable y cinco puntos de apoyo al suelo.
La disposición del puesto de trabajo permite la adopción de posturas de trabajo correctas y adecuadas a la tarea a realizar, evitando las posturas incorrectas y/o los movimientos forzados de cuello al mirar la pantalla.
La disposición del puesto de trabajo permite la adopción de posturas de trabajo correctas y adecuadas para la tarea a realizar. Se dispone de espacio suficiente delante del teclado para apoyar brazos y manos, a fin de evitar el efecto "muñecas al aire" que supone una gran carga estática para el conjunto de extremidades superiores, incluyendo el conjunto espalda y cuello.
Las fuentes de luz de la zona, natural o artificial, no provocan reflejos ni deslumbramientos en la pantalla y/o el propio plano de trabajo.
Las tomas de corriente del lugar se encuentran protegidas contra posibles sobrecargas de la red.
Las tomas de corriente del lugar de trabajo no se encuentran sobrecargadas y están en buen estado de conservación. Ejemplo: no hay alargas, ni regletas y/o "ladrones".
No se dispone de líquidos ni comida en las proximidades del puesto de trabajo. Tampoco cerca de los equipos eléctricos y/o informáticos.
Los teléfonos habituales en caso de emergencias se encuentran actualizados y fácilmente accesibles al teletrabajador.
Se dispone de material de primeras curas y/o botiquín próximo al puesto de teletrabajo.

RECOMENDACIONES PREVENTIVAS ERGONÓMICAS INDIVIDUALES


SINONA
Se realizan cambios de postura con frecuencia mientras se teletrabaja a fin de evitar la fatiga postural.
Se siguen las pautas de la empresa en lo relativo a pausas activas al teletrabajar, aprovechando para hacer estiramientos de las extremidades, descansar la vista, etc. Se contribuye asi a evitar y/o prevenir la fatiga asociada al teletrabajo.
Se hacen estiramientos de tronco y extremidades periódicamente durante la jornada de teletrabajo, también conocidas como pausas activas.
La silla se encuentra correctamente ajustada a la ergonomía del teletrabajador, según sus propias necesidades.
En caso de trabajar con datos, se dispone de doble pantalla para su visualización, o bien se dispone de una pantalla de mayor tamaño que las habituales.
Se hace uso de las teclas de acceso rápido y/o accesos directos informáticos disponibles. En caso necesario, se hace uso del zoom y/o la optimización de la resolución de la pantalla.
Al trabajar con dispositivos móviles, se hace uso de una correcta higiene postura!, sin forzar las extremidades superiores, ni sujetar el dispositivo con el conjunto cuello/cabeza.
Hacer pausas periódicas al trabajar con pantallas de visualización de datos, descansar la vista y parpadear con frecuencia a fin de evitar la fatiga visual.
Se hace uso de los dispositivos de manos libres, auriculares, funciones de voz ... al utilizar dispositivos y/o terminales móviles por parte del teletrabajador.
El ajuste de brillo automático de la pantalla del dispositivo móvil se encuentra activado. En caso contrario, se recomienda su activación.
Se sigue la "regla 20-20-20" al teletrabajar en el domicilio, a fin de evitar la fatiga visual asociada al uso de PVD's: cada 20 minutos de trabajo se debe descansar 20 segundos y enfocar la vista en un punto lejano situado a 20 pies (aprox. 6 metros).
Si está disponible, instala el sistema wifi saludable (Healthy WIFI) en los dispositivos.

DIRECCIÓN POSTAL DESDE DONDE REALIZARÁS EL TELETRABAJO:


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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

 

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

  • Las relaciones laborales en TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L., se basan en el espíritu de comprensión y colaboración que debe existir entre los trabajadores.
  • El Reglamento Interno de Trabajo establece las normas de comportamiento laboral dentro del marco de las políticas de la Empresa.
  • Las normas contenidas en el presente Reglamento, por su naturaleza de orden interno, alcanzan a los trabajadores.
  • Todo lo que se encuentra contenido en el presente Reglamento será de aplicación en cuanto no se oponga a las normas legales vigentes.

CAPÍTULO 2

DE TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L.

  • TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L., planifica, organiza, dirige, y controla las actividades del personal en su centro de trabajo.
  • Corresponde a TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. determinar los puestos de trabajo, horarios, funciones y responsabilidades de los trabajadores.
  • Es facultad de TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. programar turnos y horarios de trabajo considerando las necesidades de servicio.
  • Son obligaciones de TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L.
      • Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes en materia laboral.
      • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo.
      • Guardar respeto a la dignidad del trabajador sin discriminación alguna.
      • Cumplir con el pago  de las remuneraciones  que corresponda  a los trabajadores.CAPÍTULO 3

DEL TRABAJADOR

  • El trabajador respetará y cumplirá las normas legales vigentes, disposiciones administrativas establecidas en materia laboral, el presente Reglamento  Interno de Trabajo  y demás  normas que se dicten.
  • Es deber del trabajador cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeña con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia.
  • El trabajador está obligado a cumplir con las normas establecidas, debiendo permanecer en su puesto durante la jornada de trabajo, requiriendo de la autorización previa de la Dirección para ausentarse del centro de trabajo.
  • El trabajador debe conservar y mantener en buen estado, los equipos, materiales e implementos de trabajo que se le proporcione para el desempeño de sus funciones, siendo responsables de la restitución por  pérdidas o daños.
  • El trabajador está obligado a respetar el principio de autoridad así como a mantener un comportamiento correcto con sus compañeros de trabajo y público en general, manteniendo un ambiente de armonía, orden y disciplina laboral.
  • Es obligación del trabajador cumplir las disposiciones e instrucciones que le imparta  la Dirección en relación  con las labores propias del puesto asignado.
  • No le está permitido al trabajador utilizar los ambientes y bienes de TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. para realizar actividades  ajenas a sus fines, introducir  o distribuir  propaganda  de cualquier  naturaleza, realizar  actividades de carácter mercantil u otras que redunden en beneficio propio o de terceros y que signifique distracción de sus obligaciones.
  • El trabajador debe mostrar espíritu de colaboración que permita el trabajo en equipo  y  flexibilidad operativa en sus funciones.
  • Constituyen otras obligaciones  del trabajador:
      • Asegurar que el personal  a su mando cumpla con eficiencia las tareas  asignadas sin pérdida  de tiempo ni material.
      • No brindar información por medio  de la prensa, radio, televisión  o cualquier  otro medio  de comunicación masiva, sobre asuntos de la Empresa, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección.
      • Respetar la prohibición de retirar información relativa a la empresa de cualquier índole y a través de cualquier medio.
      • Cooperar en el mantenimiento del orden y la disciplina en el trabajo, informando  oportunamente a quien corresponda de las situaciones que pongan en peligro la seguridad  del personal.

CAPÍTULO 4

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

  • El personal de TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. tiene la obligación de cumplir con el horario establecido en el centro de trabajo.
  • El horario establecido podrá ser modificado a petición del trabajador o de acuerdo a la necesidad de la Empresa, con la conformidad y aprobación de la Dirección.
  • El trabajador deberá registrar su asistencia,  a la entrada  y a la salida del centro de trabajo mediante el sistema de control    Está  prohibido registrar la entrada o salida de otro trabajador. El incumplimiento esta sujeto a medida disciplinaria.
  • Se entiende por retraso, el registro de entrada después de la hora establecida.
  • TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. otorga una tolerancia  de cinco (5) minutos adicionales a la hora  de entrada. Si la acumulación mensual  sobrepasa los treinta (30) minutos, se considerará en retraso al total acumulado, incluyendo los treinta (30) minutos indicados, los cuales generarán el descuento pecuniario respectivo.
  • El trabajador que llegue al centro de trabajo después de la tolerancia referida en el artículo 22, podrá incorporarse con autorización de la Dirección que le expedirá una ficha de justificación válida únicamente para la jornada en cuestión. Esta ficha le autoriza a incorporarse pero no le exonera del descuento pecuniario correspondiente.
  • El uso de tiempo de compensación para cubrir un retraso no está autorizado.
  • No serán considerados como retraso, las demoras en la incorporación que obedezcan a:
      • Fuerza mayor comprobada y justificada.
      • Otros que a juicio  de la Empresa  sean  considerados  como análogos.
  • Se considera inasistencia, la no concurrencia  al centro de  trabajo en forma  justificada o injustificada.
  • El trabajador que no pueda asistir al centro de trabajo deberá comunicarlo como mínimo 24h antes, salvo casos de fuerza mayor.
  • Se considera inasistencia injustificada el no registro a la entrada y a la salida.
  • En caso de inasistencia por enfermedad, el trabajador deberá comunicarlo dentro de los treinta (30) minutos posteriores a la hora de entrada del mismo día y deberá presentar la baja laboral en un lapso no mayor de 24 horas.
  • Los días de inasistencia injustificada serán descontados del haber total mensual  del trabajador y considerados como falta muy grave.
  • Los retrasos e inasistencias injustificadas constituyen falta de carácter muy grave y de producirse reiteradamente será causal de despido.
  • El trabajador que no registre su entrada, no podrá registrar su salida por estar considerado como inasistencia salvo que justifique tal omisión. No se entiende como justificable el olvido del registro.
  • La Dirección de TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. o la persona que designe, están facultadas para efectuar anotaciones especiales en los registros de entrada o salida de los
  • No se permitirá la entrada al centro de trabajo, al trabajador que llegue después de la tolerancia en más de cinco ocasiones (05) en un mes, hecho que además del descuento pecuniario correspondiente, se tomará en cuenta para la respectiva sanción disciplinaria.
  • No está permitida la entrada al centro de trabajo con ropa ni calzado deportivo. Es obligación del trabajador mantener una correcta higiene personal.

CAPÍTULO  5

VACACIONES

  • Se entiende por vacaciones el descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador.
  • El trabajador tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por año trabajado.
  • TRAMITEL, Gestión Telefónica, S.L. designará los periodos vacacionales .

CAPÍTULO 6

EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL

  • Es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del trabajador en el cumplimiento de sus funciones.
  • El trabajador será evaluado con justicia y equidad de acuerdo a la directiva vigente.

CAPÍTULO 7

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

  • La disciplina en el trabajo es responsabilidad de cada trabajador.
  • Constituyen faltas de carácter disciplinario y de diferente calificación toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones, prohibiciones y normas contenidas en el presente Reglamento y en las ordenanzas emitidas por la empresa, verbalmente o por escrito.
  • El objetivo de las medidas disciplinarias, es el de corregir la comisión de faltas.
  • Las medidas disciplinarias  están  constituidas  por las sanciones que se  aplican  al trabajador que está incurso en falta disciplinaria, dando lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes:
      • Amonestación verbal.
      • Amonestación por escrito.
      • Suspensión de empleo y sueldo.

El orden de las sanciones señaladas en el artículo anterior, establece grados de severidad y no significa que deban aplicarse correlativa  o sucesivamente. Cada sanción  debe aplicarse de acuerdo a la naturaleza, gravedad de la falta y antecedentes del trabajador:

Se consideran faltas leves:

  • Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que haya una causa justificada.
  • La negligencia, deficiencia o retraso no justificados en la ejecución de cualquier trabajo
  • No atender al público, presencialmente o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida.
  • La falta de limpieza o limpieza personal
  • No cursar a su tiempo el informe de baja por incapacidad temporal
  • No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
  • Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo.
  • La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a pesar de que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
  • La embriaguez ocasional

Se consideran faltas graves:

  • Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que haya causa justificada
  • Faltar un día al trabajo sin causa justificada
  • Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la empresa.
  • La simulación de enfermedad o accidente.
  • No comunicar con puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten al IRPF o a la Seg. Social.
  • Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier trabajador de la empresa sin la debida autorización.
  • Dedicarse a juegos o distracciones dentro de la jornada de trabajo.
  • El abandono del lugar de trabajo sin causa justificada
  • Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto.
  • Las negligencias, deficiencias o retrasos no justificados en la ejecución del trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.
  • La reincidencia en faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan habido sanciones.

Se consideran faltas muy graves:

  • Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada
  • Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
  • El hurto o el robo, tanto a cualquier trabajador de la empresa como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de ella, durante acto de servicio.
  • Violar el secreto de correspondencia.
  • Hurtar documentos de la empresa o de sus clientes
  • Revelar a otras personas datos de la empresa o de sus clientes, sin autorización de la empresa.
  • La continua y habitual falta de higiene y de higiene personal que produzca quejas justificadas de los trabajadores de la empresa.
  • La embriaguez durante el trabajo
  • Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que implique competencia, que no sea por autorización
  • Abuso de autoridad
  • Abandonar el lugar de trabajo en lugares de responsabilidad sin causa justificada
  • Acoso sexual
  • El incumplimiento por parte del trabajador de las ordenes que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, reciba del empresario, encargado o técnico de prevención.
  • Negarse a utilizar los sistemas de prevención colectiva o individual.
  • Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo, en situación de riesgo por acción u omisión.
  • La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que haya sido objeto de sanción.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES FINALES

  • Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones internas que dicte la empresa, con arreglo a las normas legales vigentes.
  • La Dirección dictará las normas administrativas y complementarias que juzgue convenientes para la correcta aplicación del texto y espíritu del presente Reglamento.
  • El presente Reglamento podrá ser modificado cuando  las circunstancias así  lo requieran.
  • Las disposiciones del presente Reglamento, no eximen al trabajador  de sus responsabilidades y obligaciones específicas inherentes al puesto que desempeña, ni tampoco implica variación de las normas legales o contractuales vigentes.
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ACUERDO DE TELETRABAJO

ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA (Teletrabajo)

ACUERDO TRABAJO A DISTANCIA (Teletrabajo)

RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

 

REUNIDOS

De una parte, Josep Antoni ARRANZ PRADOS, que interviene en nombre y representación de la empresa TRAMITEL, GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L., en su calidad de Representante Legal.

De otra parte, el/la empleado/a abajo firmante, como persona trabajadora de la empresa TRAMITEL GESTIÓN TELEFÓNICA, S.L.

Ambas partes reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el objeto del presente documento es formalizar voluntariamente un acuerdo de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo.

Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concertar el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en los artículos 13 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

SEGUNDO.- El trabajo a distancia se llevará a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

A tales efectos se establece el siguiente inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como los consumibles y elementos muebles:

    • Medios tecnológicos únicamente para acceso a entorno de Escritorio Remoto de trabajo (Ordenador, Pantalla, Teclado, Ratón).

    • Entrono de Escritorio Remoto con todo el software necesario para desempeñar el trabajo encomendado

    • Cascos con micrófono

    • Mesa escritorio

    • Silla ergonómica

    • Conexión a internet

La vida útil o periodo máximo para la renovación de estos se establece en un periodo temporal de:

    • 5 años medios tecnológicos

    • 5 años Cascos con micrófono

    • 10 años mesa escritorio

    • 7 años silla ergonómica

La persona trabajadora deberá cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, y tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo.

La persona trabajadora se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.

Finalizado la modalidad de trabajo a distancia en teletrabajo se deberá reintegrar los equipos informáticos que se le haya asignado.

En este caso, la empresa ofrece al trabajador la posibilidad de utilización de sus propios dispositivos tecnológicos, (Ordenador, Pantalla, Teclado, Ratón) para acceder al entorno del Escritorio Remoto, y mobiliario (mesa escritorio y silla ergonómica) a cambio de una compensación económica en concepto de AMORTIZACIÓN DE MEDIOS.

El trabajador, en este acto, ofrece a la empresa de forma libre y voluntaria, la aportación de sus propios medios tecnológicos para el acceso al Escritorio Remoto de trabajo, mesa escritorio y silla ergonómica, a cambio de compensación económica denominada AMORTIZACIÓN DE MÉDIOS detallada en el apartado SEXTO de este acuerdo.

Siempre que el trabajador lo necesite, podrá solicitar a la empresa el suministro de nuevo material con la máxima antelación que le sea posible, y en tal caso, la parte de compensación económica que percibe por ese concepto será sustituida por la aportación del material por parte de la empresa.

TERCERO.- El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia está ubicado en:

    • El domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo

En formato teletrabajo se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la comunicación, tales como mantener un canal de chat siempre en abierto durante la jornada laboral; así como la posibilidad de tener un canal audio/vídeo activo para la comunicación de empresa y trabajador

El trabajador acepta la posibilidad de efectuar reuniones a través de los elementos informáticos que utiliza para el desempeño de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser considerado como intromisión de su intimidad o una violación de su domicilio, y deberá velar personalmente para que, si se utilizan dispositivos de videoconferencia, estos no capten espacios que puedan considerarse privados.

Cualquier cambio del lugar de trabajo deberá ser comunicado con carácter previo, por escrito y con plazo temporal suficiente a la empresa, reservándose la empresa el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del trabajador, reúne las condiciones idóneas para segir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo y poder dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

A los efectos de la obligación empresarial de evaluación de riesgos y planificación preventiva, las visitas necesarias al domicilio del trabajador, requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, o de la persona titular del mismo.

La persona trabajadora debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva.

Con la finalidad de que la empresa pueda garantizar el derecho a la protección de la salud y seguridad profesional del trabajador conforme a la Directiva 89/391/CEE o norma que la sustituya, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos vigentes o que puedan aprobarse en desarrollo o sustitución de las mismas y hasta que se desarrolle lo establecido en el artículo 16 L 31/1995 para los puestos de trabajo a distancia, el trabajador se compromete a cumplimentar la autoevaluación de riesgos, de conformidad con el borrador que se le facilite, siendo único responsable de la veracidad de los datos facilitados.

CUARTO.- La duración de este acuerdo de modalidad de trabajo a distancia se establece en:

    • Toda la vigencia del contrato laboral

QUINTO.- El horario de trabajo de la persona trabajadora se desarrollará en el horario pactado.

SEXTO.- Los gastos que pude tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, son los siguientes:

AMORTIZACIÓN DE MEDIOS (14 EUROS):

    • Desgaste o amortización los medios tecnológicos

    • Desgaste o amortización Mesa de trabajo

    • Desgaste o amortización Silla ergonómica de trabajo

Estos gastos se cuantifican de la siguiente forma:

    • Desgaste o amortización medios tecnológicos 10,00 euros mensuales

      1. Ordenador 8,00 €
      2. Teclado 0,30 €
      3. Ratón 0,10 €
      4. Pantalla 1,60 €
    • Desgaste o amortización de mesa 1,20 euros mensuales

    • Desgaste o amortización silla ergonómica 2,80 euros mensuales

PLUS ACTIVIDAD TELETRABAJO (14 EUROS):

    • Suministros Luz Agua y Gas

    • Suministro de servicio de Internet

Estos gastos se cuantifican de la siguiente forma:

    • Suministros mensuales de Luz, Agua y Gas 10,00 euros mensuales

    • Conexión a internet 4 euros mensuales

La suma de la compensación total de los dos conceptos que abonará la empresa al trabajador será de un importe total de 28 euros al mes

El importe se abonará en los siguientes plazos temporales y forma siguientes:

    • Todos los meses en la nómina correspondiente en concepto de PLUS

ACTIVIDAD TELETRABAJO y AMORTIZACIÓN DE MEDIOS

Este PLUS ACTIVIDAD TELETRABAJO y AMORTIZACIÓN DE MEDIOS no se integra en la Masa salarial Bruta determinada en el contrato laboral y únicamente se devengará durante el tiempo en el que el trabajador desarrolle sus funciones desde su propio domicilio, por lo que, en ningún caso podrá ser compensada ni absorbida por otros conceptos salariales, ni tampoco estará sujeta a las variaciones que por convenio pudieran determinarse, debiendo acomodarse, en todo caso a la fluctuación de los precios que afectan a los elementos indicados, mediante acuerdo expreso de las partes.

SÉPTIMO.- La persona trabajadora queda adscrita al centro de trabajo de la empresa sito en Calle Ponent 40, 08398 Santa Susanna (Barcelona), donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial en caso de existir la misma.

OCTAVO.- El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, será el siguiente:

    • Poner en conocimiento del responsable del servicio la dificultad técnica que impida la adecuada realización de las tareas que tenga encomendadas y proporcionar acceso a sus medio tecnológicos para intentar solventar dicha dificultad con la mayor agilidad posible y en la mayor brevedad de tiempo posible.

    • El empleado tendrá que reiniciar su ordenador siempre que sea necesario.

NOVENO.- Se establecen en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información, las siguientes instrucciones:

    • Sólo los sistemas de comunicación aprobados por la empresa pueden ser usados para llevar a cabo sus actividades. Toda la información y equipos de la empresa deben mantenerse seguros en todo momento. Si la información se almacena temporalmente en su domicilio, debe estar bajo llave en lugar seguro o protegida adecuadamente por otros medios.

    • El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la persona trabajadora será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de la misma, siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa que se hacen parte integral del presente acuerdo.

DÉCIMO.- La persona trabajadora se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, como también a:

    • Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa

    • Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

UNDÉCIMO.- El control de la actividad de la persona trabajadora por parte de la empresa se hará mediante medios telemáticos, informáticos o electrónicos, disponibles en los dispositivos utilizados para el desarrollo del trabajo, garantizándose, en todo momento el derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador y únicamente dentro del horario de referencia acordado; con pleno respeto y reconocimiento al derecho a la desconexión digital de los trabajadores establecido en el art. 88 de la LO 3/2018 o norma que lo sustituya, por lo que dichos elementos estarán programados para no guardar datos fuera del horario laboral establecido. El trabajador acepta la posibilidad de efectuar reuniones a través de los elementos informáticos que utiliza para el desempeño de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser considerado como intromisión de su intimidad o una violación de su domicilio, y deberá velar personalmente para que, si se utilizan dispositivos de videoconferencia, estos no capten espacios que puedan considerarse privados.

DUODÉCIMO.- La persona trabajadora se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará Información confidencial la información de propiedad de la empresa y la información que genere la persona trabajadora en virtud del contrato de trabajo. Comprometiéndose a no divulgar dicha Información confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento de la empresa.

El acceso del trabajador a los diferentes entornos y sistemas informáticos propiedad de la empresa será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del trabajador debiendo cumplir todos los procedimientos y protocolos que establezca la empresa para garantizar la seguridad y protección de los datos propiedad de la misma.

En cumplimiento de lo anterior, el trabajador se compromete a respetar la legislación vigente, en cada momento, con relación a la protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información, adecuándose a cuantas medidas implemente la empresa.

Asimismo, el trabajador se compromete a:

    • Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.

    • Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

    • Tratar los datos personales facilitados por los firmantes de este Contrato de conformidad con la normativa aplicable de Protección de Datos con fines de mantenimiento y ejecución de la relación contractual durante el periodo de vigencia de dicha relación contractual. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es, por tanto, la ejecución del presente Contrato.

    • Garantizar que los datos personales de los firmantes no serán cedidos a otras entidades, ni nacionales ni internacionales, salvo obligación legal.

    • Los firmantes del presente contrato podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiéndose por escrito a la entidad que figura en el encabezado del acuerdo. Asimismo, los firmantes del presente contrato, en caso necesario tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente.

DECIMOTERCERO.- Se garantiza a la persona trabajadora el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

DECIMOCUARTO.- Este acuerdo no contempla principio de reversibilidad, el trabajador quedará sometido al desarrollo de su actividad laboral mediante teletrabajo durante toda la vigencia del contrato. En caso de que el trabajador quiera revertir su condición de teletrabajo, la empresa aceptará su cambio siempre y cuando el trabajador sufrague los gastos de transporte y dietas de estancia que pudieran producirse a fin de realizar su jornada laboral en el centro de trabajo descrito en el apartado SÉPTIMO de este acuerdo.

DECIMOQUINTO.- El tiempo de teletrabajo será del 100% de la jornada laboral.

 

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Es un placer recibirte en nuestro equipo y dar inicio al proceso de formalización de tu contrato de trabajo.

Para avanzar con este trámite, requerimos ciertos datos y documentación que son necesarios para cumplir con los requisitos legales y administrativos.

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Si tienes alguna pregunta o necesitas aclaraciones sobre los documentos requeridos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al 933637350.

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Declaro que la información proporcionada y adjunta en los documentos entregados junto con esta declaración es verídica, completa y legal en todos sus aspectos.

Asumo la plena responsabilidad de la exactitud de esta información y me comprometo a informar de inmediato a la empresa de cualquier cambio o actualización en mis datos, así como a proporcionar evidencia adicional si es necesario para verificar cualquier detalle.

Entiendo que la falsificación, tergiversación u omisión intencional de información relevante puede resultar en la terminación de mi empleo o en acciones legales según lo establecido en las leyes aplicables.

Además, firmando esta declaración reconozco que tiene validez legal y puede ser utilizada como prueba en procedimientos jurídicos si se descubre que he proporcionado información falsa o engañosa.

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